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Los plenipotenciaros firmantes, en el nombre de sus respectivos gobiernos:
Ya que el uso en la guerra de gases asfixiantes, venenosos u otros, y todos los líquidos, materiales o aparatos análogos, han sido justamente condenados por la opinión general del mundo civilizado; y ya que la prohibición de tales uso ha sido declarada en Tratados para los cuales la mayoría de los poderes del mundo son partes; y para que esta prohibición sea universalmente aceptada como parte de la Ley Internacional, uniendo la conciencia y la práctica de las naciones; Declaro:
Que las partes actuantes ya que no son Partes de tratados prohibiendo tal uso, aceptan esta prohibición, aceptando extenderla a la prohibición del uso de métodos biológicos de guerra y aceptan estar ligados de acuerdo a los términos de esta declaración.
Las partes firmantes realizarán esfuerzos para inducir a otros estados a acceder al presente Protocolo. Tal acceso será notificado al Gobierno de la República de Francia,y más tarde a todos los firmantes y poderes, y tomará efecto en la fecha de la notificación al Gobierno de la República de Francia.
El presente protocolo, del cual los textos en inglés y francés so auténticos, será ratificado tan pronto sea posible. Deberá llevar la fecha de hoy. Las ratificaciones al presente protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República de Francia, el cual notificará cada una de las ratificaciones a los poderes firmantes.
Los instrumentos de ratificación y acceso al presente protocolo permanecerán depositados en los archivos del Gobierno de la República Francesa.
El presente protocolo entrará en vigor a la fecha de cuando cada poder firmante deposite su ratificación, y, de ese momento, se unirá a otros poderes que ya han depositado sus ratificaciones.
Con testigos, los Plenipotenciarios han firmado el presente protocolo.
Hecho en Génova, una copia, el día diecisiete de Junio de mil novecientos veinticinco.